SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022 (V. ANTICIPADA)
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Apenas hoy se publicó la primer resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2022 y ya apareció la primer versión anticipada de la 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟Á𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟮𝟮
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PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022
PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022
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Aparece en la página del SAT, la tercera versión anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con un artículo séptimo transitorio que dispone, a la letra, lo siguiente:
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“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales”
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Lo anterior, si bien no ha sido publicado aún en el Diario Oficial de la Federación, adquiere vigencia en términos de la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la misma indica que el SAT dará a conocer en su Portal, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes podrán aplicar dichos beneficios a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
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Ahora bien, esto no invalida el Derecho que se desprende del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes” que otorga días adicionales, de acuerdo al RFC de cada contribuyente, para pagar aquellas obligaciones cuyo vencimiento de acuerdo a la Ley, fuera el día 17 del mes inmediato posterior al de su causación, toda vez que la regla que se anticipó, es una posibilidad que el contribuyente habrá de decidir si aplica, es decir, si paga hoy conforme al calendario de Ley, si lo hace a más tardar el próximo 21 de febrero (conforme a la regla anticipada) o bien si se acoge al mencionado Decreto del 2013 cuyo calendario es como sigue:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
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Por otro lado, no deberíamos olvidar que el Código Fiscal de la Federación establece que cuando las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones no se hubieran dado a conocer en la página del SAT a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán:
- utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia
- si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo
Adicionalmente, dispone que los formatos o herramientas electrónicas deben darse a conocer en la página del SAT y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
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Lamentablemente, pareciera que lo dispuesto por el SAT en su página tuviera más fuerza legal que aquello contenido en las Leyes vigentes.
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Facultades de comprobación de México en el extranjero por sus Tratados de Libre Comercio
Tratados de Libre Comercio otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen:
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I. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;
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II. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia;
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III. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos;.
IV. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel;
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V. Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;
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VI. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
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VII. Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;
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VIII. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;I
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X. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;
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X. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;
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XI. Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú;
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XII. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;
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XIII. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;
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XIV. Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entrelos Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;
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XV. Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba;
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XVI. Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil;
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XVII. Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur;
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XVIII. Acuerdo de Complementación Económica No. 66 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, y
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XIX. Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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